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Abogado en delitos por querella

Abogado en delitos por querella

Existen delitos que se persiguen por querella. El artículo 206 del Código Penal para el Estado de Baja California; hace mención.- El robo se perseguirá por querella de parte ofendida en los siguientes casos:

I.- Cuando sea cometido por y contra quienes tengan relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, o una relación de concubinato.

Esto quiere decir: Que en caso de que algún hijo, padre, esposo o esposa cometan en delito de robo en contra de tu prejuicio, debes acudir ante la autoridad competente a fin de emitir la denuncia.

II.- Cuando se trate de las hipótesis previstas en el inciso a), h) y k) de la fracción I y incisos a), b), c), d), e) de la fracción II del articulo 208 de este código.

En la fracc. I dice: Se impondrá prisión de 2 a 7 años;

  1. Cuando el delito se cometa en edificio, vivienda, aposentos o cuartos que estén habitados o destinados para habitación comprendiéndose en esta denominación no solo los que estes fijados sino también los móviles, sea cual fuera la materia de que están construidos.
  2. Cuando se comenta en contra de bienes afectados a la prestación de un servicio público Estatal o Municipal.

El inciso h) quiere decir: Cuando se cometa un robo de un bien que presente un servicio público; Como por ejemplo robo de algunas alcantarillas, robo de un medidor, etc.; El Representante legal es quien debe emitir la denuncia por el delito de robo.

k) Cuando se cometa aprovechando las condiciones que se produzca por catástrofe o desorden público.

Un ejemplo muy simple es; El huracán Otis cuando toco suelo en Acapulco, a consecuencia del daño que este cometido, mucha gente empezó a robar en tiendas, farmacias, etc. Sin duda alguna es un delito de robo por querella.

III. Se impondrá prisión de 1 a 5 años.

  1. Cuando se cometa el delito en lugar cerrado.
  2. Cuando lo cometa un dependiente a un domestico contra su patrón o alguno de la familia de este en cualquier parte que lo cometa. Por domestico se entiende : el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos, sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de este.
  3. Cuando el huésped o comensal o alguna de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospitalidad, obsequio o agasajo;
  4. Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona.
  5. Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes.

Si usted es víctima de algún robo, ya sea de cualquier tipo o robo por querella, su servidor el Lic. Jorge Fernández, le puede ayudar a resolver el problema. Contáctame al teléfono 686.2.55.85.32.

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