El acoso sexual es cualquier conducta inapropiada o comportamiento predatorio de naturaleza sexual que puede incluir comentarios, insinuaciones, tocamientos inapropiados, miradas lascivas, gestos sugestivos, propuestas indecentes o cualquier otra cosa que incomode o provoque intimidación a la persona que lo recibe. Este tipo de acoso puede ocurrir en diferentes contextos, como el lugar de trabajo, el entorno educativo, espacios públicos o privados, y puede ser perpetrado por cualquier persona, sin importar su género. El acoso sexual crea un ambiente hostil y ofensivo, que afecta el derecho a la intimidad y privacidad de la víctima.
Tipos de acoso y hostigamiento sexual
Tipos de acoso sexual
El acoso sexual puede manifestarse de diversas formas y en diferentes contextos. A continuación se describen algunos de los tipos más comunes.
Acoso sexual verbal
- Comentarios sexuales inapropiados, chistes o insinuaciones;
- preguntas invasivas sobre la vida sexual de la otra persona;
- comentarios ofensivos sobre la apariencia, el cuerpo o la ropa.
Acoso sexual no verbal
- Gestos o miradas lascivas;
- mostrar materiales sexualmente explícitos, como fotos o vídeos;
- enviar mensajes o correos electrónicos con contenido sexual sin consentimiento.
Acoso sexual físico
- Toques, caricias o roces no deseados;
- intentos de besar o abrazar sin consentimiento;
- cualquier contacto físico de naturaleza sexual sin el consentimiento de la persona.
Acoso sexual psicológico o emocional
- Manipulación psicológica para obtener favores sexuales;
- crear un ambiente de trabajo, estudio o convivencia hostil e intimidante;
- manipulación emocional para obligar a alguien a participar en actividades sexuales.
Acoso sexual quid pro quo
- Se ofrece algo a cambio de favores sexuales, como un ascenso, una mejora en las calificaciones o beneficios laborales. Este tipo de acoso a menudo implica un abuso de poder por parte del agresor;
- intercambio de beneficios o la promesa de evitar consecuencias negativas.
Acoso sexual ambiental o de entorno
- Crear un ambiente laboral, educativo o social incómodo o intimidante a través de conductas sexuales inapropiadas;
- puede incluir la exhibición de materiales sexualmente explícitos, el uso de lenguaje vulgar y la realización de actos que hagan que el entorno sea hostil para la víctima.
Acoso sexual digital
- Enviar mensajes, fotos o vídeos sexualmente explícitos sin el consentimiento de la persona, conocido como sexting no consensuado;
- utilizar redes sociales, correos electrónicos u otras plataformas digitales para acosar sexualmente a alguien, práctica conocida como ciberacoso.
- acoso en línea puede incluir grooming, donde el agresor se gana la confianza de una víctima, a menudo menor de edad, para explotarla sexualmente;
- difundir rumores o información personal de naturaleza sexual en línea, violando la confidencialidad de la víctima.
ARTÍCULO 184-BIS DEL CPBC.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de Acoso Sexual, el que con
fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses
a un año de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización.
Si usted ha sido victima de este tipo de delito, no dude en contactar a su servidor Lic. Jorge Fernandez, a efecto de asesorarla juridicamente.