El delito de lesiones, como su nombre lo indica, es el que consiste en causar lesiones a una persona, entendiéndose por estas según el artículo 288 del Código Penal Federal, toda alteración en la salud o daño que deje huella material en el cuerpo.
Se trata de un delito del fuero común, por lo que se castiga conforme a las diferentes legislaciones de los Estados de la República Mexicana.
El castigo por las diversas lesiones se basa en los siguientes aspectos:
- La severidad de las mismas, además de si estas se hicieron de forma dolosa (con intención) o culposa (por accidente).
- El medio que se empleó para realizar dichas lesiones.
- Quién las realiza.
- A quién se le realizaron las lesiones.
- Las circunstancias en que se realizaron.
- Las conocidas como leves, para efectos de aplicación de sanción son las que tardan menos de quince días en sanar y no ponen en riesgo la vida de la persona lesionada. Estas se persiguen por querella lo que significa que admiten el perdón del ofendido, siempre y cuando no las inflijan los padres o tutores a sus hijos o pupilos en cuyo caso serán perseguidas de oficio por el ministerio público.
- Aquellas que dejen cicatriz en la cara de manera perpetua, así como aquellas que causan una disminución de la capacidad física.
- Las que causen una enfermedad incurable o que causen la pérdida total de la capacidad en algún órgano, parte del cuerpo o sentido.
- Aquellas que pongan en peligro la vida de la víctima, con la precisión de que si esta muriera a causa de las lesiones se aplicaría la sanción correspondiente al homicidio.
En cuanto al medio empleado para causar la lesión nos remitimos a si son simples que serían las ya enumeradas o con la calificación de ventaja, a su vez, con la del empleo de armas por parte del delincuente o premeditación cuando usare medios como inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, sustancias venenosas o cualquiera otra nociva a la salud.
Respecto a quién se lesiona o quién causa la lesión, aumenta la sanción si las lesiones las causa un familiar, un tutor o un padrastro, si la lesión la causa un funcionario público en ejercicio de su cargo o si hubiere alguna relación de confianza entre la víctima y el victimario que fuera aprovechada por este último para causar las lesiones.
En cuanto a las circunstancias, por nombrar algunas podemos mencionar las que se cometen por riña o de manera tumultuaria, aquel producto de accidentes de tránsito y a su vez si estos fueron causados bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas.
Si usted es víctima o imputado en alguno de estos supuestos anteriormente descritos; No dude en comunicarse con él su servidor el Lic. Jorge Fernández, para asesorarlo jurídicamente.