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Abogado en delitos de lesiones

El delito de lesiones, como su nombre lo indica, es el que consiste en causar lesiones a una persona, entendiéndose por estas según el artículo 288 del Código Penal Federal, toda alteración en la salud o daño que deje huella material en el cuerpo.

Se trata de un delito del fuero común, por lo que se castiga conforme a las diferentes legislaciones de los Estados de la República Mexicana.

El castigo por las diversas lesiones se basa en los siguientes aspectos:

  • La severidad de las mismas, además de si estas se hicieron de forma dolosa (con intención) o culposa (por accidente).
  • El medio que se empleó para realizar dichas lesiones.
  • Quién las realiza.
  • A quién se le realizaron las lesiones.
  • Las circunstancias en que se realizaron.
Por la severidad de las lesiones, por mencionar algunas serían las siguientes:
  1. Las conocidas como leves, para efectos de aplicación de sanción son las que tardan menos de quince días en sanar y no ponen en riesgo la vida de la persona lesionada. Estas se persiguen por querella lo que significa que admiten el perdón del ofendido, siempre y cuando no las inflijan los padres o tutores a sus hijos o pupilos en cuyo caso serán perseguidas de oficio por el ministerio público.
  2. Aquellas que dejen cicatriz en la cara de manera perpetua, así como aquellas que causan una disminución de la capacidad física.
  3. Las que causen una enfermedad incurable o que causen la pérdida total de la capacidad en algún órgano, parte del cuerpo o sentido.
  4. Aquellas que pongan en peligro la vida de la víctima, con la precisión de que si esta muriera a causa de las lesiones se aplicaría la sanción correspondiente al homicidio.

En cuanto al medio empleado para causar la lesión nos remitimos a si son simples que serían las ya enumeradas o con la calificación de ventaja, a su vez, con la del empleo de armas por parte del delincuente o premeditación cuando usare medios como inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, sustancias venenosas o cualquiera otra nociva a la salud.

Respecto a quién se lesiona o quién causa la lesión, aumenta la sanción si las lesiones las causa un familiar, un tutor o un padrastro, si la lesión la causa un funcionario público en ejercicio de su cargo o si hubiere alguna relación de confianza entre la víctima y el victimario que fuera aprovechada por este último para causar las lesiones.

En cuanto a las circunstancias, por nombrar algunas podemos mencionar las que se cometen por riña o de manera tumultuaria, aquel producto de accidentes de tránsito y a su vez si estos fueron causados bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas.

Si usted es víctima o imputado en alguno de estos supuestos anteriormente descritos; No dude en comunicarse con él su servidor el Lic. Jorge Fernández, para asesorarlo jurídicamente.

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