Abogado en delitos por querella
Existen delitos que se persiguen por querella. El artículo 206 del Código Penal para el Estado de Baja California; hace mención.- El robo se perseguirá por querella de parte ofendida en los siguientes casos:
I.- Cuando sea cometido por y contra quienes tengan relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, o una relación de concubinato.
Esto quiere decir: Que en caso de que algún hijo, padre, esposo o esposa cometan en delito de robo en contra de tu prejuicio, debes acudir ante la autoridad competente a fin de emitir la denuncia.
II.- Cuando se trate de las hipótesis previstas en el inciso a), h) y k) de la fracción I y incisos a), b), c), d), e) de la fracción II del articulo 208 de este código.
En la fracc. I dice: Se impondrá prisión de 2 a 7 años;
- Cuando el delito se cometa en edificio, vivienda, aposentos o cuartos que estén habitados o destinados para habitación comprendiéndose en esta denominación no solo los que estes fijados sino también los móviles, sea cual fuera la materia de que están construidos.
- Cuando se comenta en contra de bienes afectados a la prestación de un servicio público Estatal o Municipal.
El inciso h) quiere decir: Cuando se cometa un robo de un bien que presente un servicio público; Como por ejemplo robo de algunas alcantarillas, robo de un medidor, etc.; El Representante legal es quien debe emitir la denuncia por el delito de robo.
k) Cuando se cometa aprovechando las condiciones que se produzca por catástrofe o desorden público.
Un ejemplo muy simple es; El huracán Otis cuando toco suelo en Acapulco, a consecuencia del daño que este cometido, mucha gente empezó a robar en tiendas, farmacias, etc. Sin duda alguna es un delito de robo por querella.
III. Se impondrá prisión de 1 a 5 años.
- Cuando se cometa el delito en lugar cerrado.
- Cuando lo cometa un dependiente a un domestico contra su patrón o alguno de la familia de este en cualquier parte que lo cometa. Por domestico se entiende : el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos, sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de este.
- Cuando el huésped o comensal o alguna de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospitalidad, obsequio o agasajo;
- Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona.
- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes.
Si usted es víctima de algún robo, ya sea de cualquier tipo o robo por querella, su servidor el Lic. Jorge Fernández, le puede ayudar a resolver el problema. Contáctame al teléfono 686.2.55.85.32.