El artículo 342 del C.P.B.C..- Al que intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de 3 meses a 2 años de prisión y multa de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Son considerados actos de maltrato animal:
I.- Causar la muerte de un animal injustificadamente.
II.- La tortura, sadismo (disfruta humillarlo o lastimando), zoofilia (Relación sexual humanos con los animales) o cualquier acto que los lleve al sufrimiento.
III.- Cualquier tipo de mutilación.
IV.- Lesiones que pongan en peligro la vida de un animal.
V.- Aplicarles o darles sustancias toxicas que le causen un daño.
VI.- Provocar a animales para que se ataquen entre ellos.
Su servidor el Lic. Jorge Fernández, soy una persona que tiene amor y cariño incondicional por su mascota. Es por eso, que estoy contra el maltrato animal y que si usted sabe que a alguien le han maltratado a su mascota o si ve que una persona golpea o maltrata a algún animal, te ayudamos a llevar el caso ante la autoridad correspondiente.