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Acuerdo Reparatorio

SABIAS QUE SI, COMETISTE ALGUN DELITO, PODRIAS CELEBRAR UN ACUERDO REPARATORIO?

De acuerdo al artículo 186 del CNPP.- Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima y el imputado, una vez aprobados por el Ministerio Publico o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Los acuerdos reparatorios proceden únicamente en los siguientes casos:

  1. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido. (Algunos de estos delitos son: lesiones, allanamiento de morada, robo por querella, Abuso de confianza, etc)
  2. Delitos culposos (Daño en propiedad ajena por culpa, homicidio por culpa, lesiones por culpa, etc)
  3. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. (Robo por querella, entre algunos)

No se procederán los acuerdos reparatorios en los casos que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, ll, y lll del párrafo séptimo del artículo 167 del presente código. Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.

Ahora bien, si usted ha cometido algún tipo de delito y se le esté acusando por ello; No dude en comunicarse con su servidor el Lic. Jorge Fernández, a efecto de revisar su caso, y verificar si usted puede celebrar algún acuerdo con la parte ofendida, y no ser procesado penalmente.

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