En nuestras actividades diarias las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) tienen una gran participación, nos han facilitado la forma de hacer las cosas.
El concepto de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) se refiere al conjunto de herramientas que permiten la transmisión, el procesamiento y el almacenamiento de información. En este concepto se encuentran las computadoras y los elementos que la integran como los programas de cómputo (software) y el hardware; los teléfonos inteligentes; las tabletas; las redes como Internet; sistemas informáticos y otros.
Las TICs se emplean para ejecutar actividades cotidianas de trabajo, educación, entretenimiento, transacciones comerciales, financieras, etcétera, y son usadas por un gran número de individuos, desde menores de edad hasta personas de la tercera edad, así como por las empresas y el gobierno. Desafortunadamente estas herramientas también son objeto e instrumento de conductas ilícitas que causan afectación a otras personas físicas o morales, y a sus patrimonios. De ahí surge la necesidad de sancionar estas conductas, dando lugar a una clase más de delitos, los delitos informáticos que también han sido llamados ciberdelitos o delitos cibernéticos.
Los delitos informáticos se definen como aquellos actos ilícitos en los que se usan las tecnologías de la información, como las computadoras, los programas informáticos, los medios electrónicos, el Internet, entre otros, como medio o como fin. Por ejemplo, un programa de cómputo será un medio para cometer un delito cuando es utilizado para acceder sin autorización a información confidencial; ahora bien, un programa de cómputo será el fin en un delito informático cuando recaiga sobre ese programa la conducta delictiva, como cuando se insertan virus para destruir el programa.
La tipificación de los delitos informáticos, su prevención, asistencia técnica, y combate es una tarea compleja para los países.
La Organización de las Naciones Unidas ha considerado que los delitos informáticos implican grandes retos para todos los Estados, toda vez que tienen lugar en el ciberespacio, y los delincuentes y las víctimas pueden encontrarse en cualquier parte del mundo.
Los países en las últimas décadas han incluido en sus legislaciones a los delitos informáticos y han considerado que estos delitos pueden atentar contra: la confidencialidad de la información, los sistemas informáticos, la propiedad intelectual, la integridad e intimidad de las personas, el patrimonio, y otros.
Algunos de los delitos informáticos tipificados en legislaciones de otros países son:
Data Diddling, Troya Horses, Hacking, Salami Technique, Logic Bombs, Ransomware, Malware, Cyberbullying, Data Leakage, Scavenging, Sextortion, Piggybacking, Phishing, Pharming, Spyware, Spim, Wardriving, Trap Doors, Smishing, Superzapping, Wiretapping, Falsificación de Documentos, Fraude, Robo de Identidad, Usurpación de Identidad, Suplantación de Identidad, Robo de Tiempo de Computador, Ciberterrorismo, entre otros.
Sujeto Activo de los Delitos Informáticos
Hace algunas décadas los delitos cibernéticos eran cometidos por personas que tenían conocimiento especializado en sistemas informáticos, actualmente no necesariamente quien comete un delito informático debe tener conocimientos especializados, por ejemplo, basta que una persona tenga un teléfono inteligente para compartir datos, imágenes, audios o videos de otra persona sin su consentimiento y con el propósito de causarle un daño.
Los delincuentes toman ventaja de la tecnología, algunas veces no actúan solos y forman redes u organizaciones de delincuentes.
Además los sujetos activos de los delitos informáticos pueden ser empleados, funcionarios, servidores públicos, que en virtud de sus funciones tienen acceso a ciertos sistemas informáticos, de tecnología o de información.
Estos delincuentes reciben también los nombres de hackers, delincuentes cibernéticos o piratas informáticos.
Violencia Digital
La violencia digital, conocida también como ciberviolencia se refiere a aquellas conductas o acciones que se ejecutan a través de los medios digitales y que atentan contra la intimidad sexual, la integridad, la dignidad y la vida privada de las personas, causandoles un daño sexual, moral, psicológico o económico.
Las conductas que constituyen violencia digital son:
Grabar videos, audios, o tomar fotografías reales o simuladas de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento y mediante engaños.
Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir videos, audios, fotografías de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento, a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Algunos estados que han tipificado en sus códigos penales estas conductas son: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Veracruz.