¿ESTAS SIENDO INVESTIGADO POR ALGUN DELITO?
TE EXPLICO BREVEMENTE LAS FORMAS EN QUE EL MINISTERIO PUBLICO PODRIA DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACION.
¿Si estas siendo investigado por algún delito? El Ministerio Publico podría dar por terminada la investigación en alguna de estas formas.
La primera
Lo establece el artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales. –
La facultad para abstenerse de investigar. – Esto quiere decir que el momento de que el Ministerio Publico recibe una denuncia o querella, y no son constitutivos de delito, por lo que esta decisión será fundada y motivada.
La segunda
Lo establece el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales. –
El archivo temporal- El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las cuales no se encuentren más datos que puedan llevar a esclarecer los hechos.
La tercera
Lo establece el artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales. –
No ejercicio de la acción penal. – El Ministerio Público podrá no ejercitar acción penal en contra de una persona, por no considerar que en el caso hubo delito.
La cuarta
Lo establece el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales. –
Criterio de Oportunidad. – La aplicación de los criterios de oportunidad serán procedentes en cualquier de los siguientes supuestos:
I.- Se trate de un delito que no tengan pena privativa de libertad, que tenga pena máxima de 5 años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.
II.- Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre personas o de delitos culposos, siempre y cuando el imputado no hubiera actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
III.- Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.
IV.- La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia; Esto es: Cuando ya se le impuso una pena mayor por otro delito, sin importar si es fuero federal o fuero común.
V.- Cuando el imputado aporte mayor información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa y se comprometa a comparecer en juicio.
VI.- Cuando a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulten desproporcionadas o irrazonable la persecución penal.
No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad o violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.
La aplicación del criterio de oportunidad extinguirá la acción penal.
Si usted ha sido denunciado o está en investigación por algún delito; No dude en comunicarse con él su servidor el Lic. Jorge Fernández, para asesorarlo jurídicamente y revisar su caso, a efecto de resolverlo.