Una vez estando en el Ministerio Público, debes solicitar la asistencia inmediata de tu defensor. Recuerda que no te pueden obligar a declarar ni firmar nada sin la asistencia y presencia de tu abogada o abogado. Tu defensor y tú deben tener en cuenta que la Ley General de Salud prevé una excusa absolutoria para el delito de posesión simple de cannabis. Esto quiere decir que, si cumples ciertos requisitos, el Ministerio Público puede decidir cerrar el caso y dejarte en libertad.
El artículo 478 dice: El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito de posesión sin fines de comercialización o suministro aún gratuito en contra de:
• Personas consumidoras o dependientes
• Se encuentre en posesión de alguno de los narcóticos de la tabla en cantidad igual o inferior a la prevista en la misma. Para el caso de cannabis, la cantidad debe ser igual o menor a 5 gramos.
• Que la posesión sea para estricto consumo personal.
• La persona sea detenida fuera del radio de 300 metros de centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión. Para invocar este beneficio, es necesario que, con asistencia de tu defensor, declares que eres una persona consumidora de cannabis y que la posesión de dicha sustancia es para tu estricto consumo personal.
El Ministerio Público deberá, además, determinar mediante peritajes especializados el tipo de sustancia y cantidad, así como la distancia en la que se encuentran centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión del lugar de la detención. Dependiendo de los resultados de dichos peritajes, tu defensor podrá argumentar ante el Ministerio Público que el artículo 478 aplica en tu caso.
Si te encuentras dentro de alguno de estos supuestos, no dudes en comunicarte con tu servidor el Lic. Jorge Fernández, para asesorarte jurídicamente y resolver tu problema.
Recuerda que contamos con amplia experiencia en materia penal y experiencia en el manejo de personas detenidas por delito de drogas.