Si por las circunstancias particulares de tu caso, el Ministerio Público decide proceder penalmente en tu contra, deberá llevar tu caso ante un juez y se celebrará una audiencia de vinculación a proceso. En esta audiencia, el Juez decidirá si existe la posibilidad de que hayas cometido el delito de posesión simple y por lo tanto si se seguirá un proceso judicial en tu contra. Si resultas vinculado a proceso, tu abogada o abogado tiene que asegurarse de dos cosas.
1.- Que puedas acceder a una suspensión condicional del proceso. La suspensión condicional del proceso es una salida alterna al proceso penal y consiste en la suspensión del proceso penal a partir del compromiso de la persona vinculada a proceso de cumplir con una serie de condiciones impuestas por el Juez de Control durante un periodo determinado. Una vez cumplido este plazo, el caso se cierra y se eliminan los antecedentes penales. En caso de que no se cumpla con las condiciones en el plazo establecido, el proceso penal se reinicia.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 195 enuncia las condiciones pueden ser las siguientes:
I.- Residir en un lugar determinado;
II.- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III.- Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV.- Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
V.-Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;
VI.-Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
X. No poseer ni portar armas
XI. No conducir vehículos;
XII. Abstenerse de viajar al extranjero;
XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o
XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.
Además del cumplimiento de las condiciones, tendrás que hacer la reparación del daño, en caso de que el Juez determine que existe. Tu defensor debe asegurarse que las condiciones que te impongan tengan relación con el delito por el que te vincularon y que sean proporcionales. Tu abogada o abogado puede solicitar que te apliquen la suspensión condicional del proceso desde que te vinculan a proceso y antes de que se emita el auto de apertura a juicio oral. La suspensión condicional del proceso puede durar mínimo seis meses y máximo tres años.
2) En caso de que sea necesario, que las medidas cautelares que te impongan sean en libertad. Si por alguna razón decides no sujetarte a una salida alterna, tu defensor debe asegurarse de que puedas seguir tu proceso en libertad. El Código Nacional de Procedimientos Penales dice que las medidas cautelares se imponen sólo por el tiempo necesario para asegurar la presencia de la persona imputada de un delito durante su proceso. También se imponen para asegurar la seguridad de víctimas o testigos y evitar la obstaculización del procedimiento. Todo esto lo debe justificar el Ministerio Público con base en una evaluación de riesgos procesales que elabora la Unidad de Medidas Cautelares. Tu defensor también puede aportar evidencia de que no existe ningún riesgo de fuga o contra otras personas con el fin de que se te imponga una medida cautelar en libertad y que no represente una molestia grave en tus derechos. También, en caso de que no se pruebe que exista riesgo procesal alguno, tu defensor puede pedir que no se te imponga ninguna medida cautelar.
Si te encuentras en alguno de estos supuestos, no dudes en comunicarte con tu servidor el Lic. Jorge Fernández, a efecto de agendar una cita y buscarle solución a tu problema.