A continuación de manera breve y didáctica, te explico qué es la Suspensión Condicional del Proceso.
La Suspensión Condicional del Proceso es una salida alterna que propone el ministerio público o el imputado al Juez de Control para solucionar el conflicto; para que una vez que se cumpla con un plan de reparación del daño y una serie de condiciones que establece la propia ley, se extinga la acción penal. La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales del artículo 191 al artículo 200.
OBJETO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La Suspensión Condicional tiene por objeto garantizar una tutela efectiva de los derechos de la víctima, como son el acceso a la justicia y una recuperación integral del daño entre otros, brindando al mismo tiempo la oportunidad al imputado de que cumpliendo ciertas condiciones previstas en la ley, dar por terminado el proceso ordinario penal sin tener que llegar a un juicio oral y por ende sin que medie una sentencia.
REQUISITOS DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece en el artículo 192 una serie de requisitos para que el imputado pueda a optar por la suspensión condicional del proceso:
- Que se haya vinculado a proceso al imputado por un delito que no rebase la media aritmética, esto quiere decir que debe ser un delito que la suma entre la pena mínima y la pena máxima divida entre dos, no rebase los cinco años.
- Que la víctima se no oponga porque considere que no se ha garantizado la reparación del daño debidamente;
III. Que el imputado no haya incumplido una suspensión condicional del proceso anteriormente (hasta cinco años atrás de que se haya dictado la resolución).
Lo señalado en la fracción III del artículo 192, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento. También es importante mencionar que la suspensión condicional será improcedente para los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 193 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la suspensión condicional del proceso debe hacerse después de que se dictó el auto de vinculación a proceso y antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral, podrá ser en una audiencia exclusiva para eso o durante otras audiencias.
CONDICIONES POR CUMPLIR EL IMPUTADO DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
El artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Juez de control será quién fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:
- Residir en un lugar determinado;
- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
- Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
- Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;
- Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
- Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
- No poseer ni portar armas;
- No conducir vehículos;
XII. Abstenerse de viajar al extranjero;
XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o
XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.
Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.
El Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.
TRAMITE
El artículo 196 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control. La incomparecencia de éstos no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud.
En su resolución, el Juez de control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por el Juez de control en la audiencia. La sola falta de recursos del imputado no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso. La información que se genere como producto de la suspensión condicional del proceso no podrá ser utilizada en caso de continuar el proceso penal.
Ahora bien, ya conoces de manera general la suspensión condicional del proceso, si usted está en prisión por algún delito, podría gozar de este beneficio.
Si es así, no dude en comunicarse con su servidor el Lic. Jorge Fernández, al teléfono 686.2.55.85.32 para agendar una cita y poder darle alguna solución a su problema.