Violencia familiar (Artículo 242 bis del Código Penal de Baja California): Se configura cuando un integrante de la familia ejerce cualquier tipo de violencia física, psicológica o patrimonial contra otro integrante de la misma familia. Con una penalidad de 6 meses a 4 años de prisión.
Se entiende por violencia física.- todo acto intencional en el que se utilize alguna parte del cuerpo, algún algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro.
Violencia psicológica.- Degradar o controlar la conducta de una persona le afecte psíquica o emocionalmente.
Está dos antes mencionadas son los más importantes, porque son las que regularmente se llevan a cabo en este tipo de delito.
Además este tipo de delito se persigue de oficio. Y cuando se lleve a cabo en contra de personas con discapacidad, embarazadas o ADULTOS MAYORES, la pena mínima y máxima se AUMENTARÁ hasta una mitad.
Si deseas presentar una denuncia, puedes acudir al Ministerio Público o a la Fiscalía General del Estado de Baja California. También puedes solicitar medidas de protección si sientes que tu seguridad está en riesgo.