Existe un sistema judicial y civil que puede ayudarle si decide denunciar y hacer justicia para que esto no se repita, e impedir que el trasgresor siga abusando de otras personas.
Ya sea que el abuso provenga de un conocido, de su pareja o en la calle, la Ley contempla penas de cárcel para los que agredan sexualmente a una mujer y a menores de edad.
La ley contempla como abuso sexual, desde el acoso que puede hacerle un desconocido en la calle, en el trasporte público o en espacios abiertos con:
- Insinuaciones,
- Silbidos y palabras obscenas,
- Tocamientos físicos,
Hasta la agresión física causada por algún familiar, amigo y hasta su misma pareja.
Cuando usted no da consentimiento de las acciones sexuales que le obligan a realizar.
A continuación, sabrá ante el Abuso Sexual y Violación en México ¿qué hacer si fuiste victima?, dónde y cómo denunciar el abuso y qué pasa al poner la denuncia.
¿Cómo denunciar un abuso sexual y violación en México?
1- Reporte la agresión. Puede llamar inmediatamente al 911 para relatar los hechos y pedir ayuda.
2- Recolectar evidencia física para dar el mayor soporte a la denuncia.
Sabemos que luego de la agresión, la víctima siempre busca bañarse para tratar de limpiarse de lo sucedido, pero no es lo recomendable porque se necesita recolectar evidencia física para dar el mayor soporte a la denuncia.
Le recomendamos seguir las indicaciones que le dirán en los números de atención de emergencia que le señalamos, pues acudirán a ayudarla para proporcionarle orientación en los pasos que debe dar en las siguientes horas luego del evento.
3- Llame a algún familiar o amiga (o) de confianza para que la acompañe a formalizar la denuncia.
De igual forma en las líneas de emergencia le dirán dónde dirigirse dependiendo del lugar donde se encuentre.
Además, la Ley contempla que usted reciba acompañamiento especializado para realizar la denuncia, es decir, la Ley contempla un mecanismo de acompañamiento a la víctima como el que señalamos que se proporciona al llamar a la Línea de seguridad.
Esta denuncia se puede poner en una Agencia del Ministerio Público que están especializadas en Delitos Sexuales y ante cualquier oficina policial.
4. Mantenga su determinación, usted tiene derecho a denunciar.
Haga caso omiso de personas que le digan que usted puede ser culpable de la agresión, o que le diga que denunciar no servirá de nada.
Ármese de fortaleza, lo peor ya paso y ninguna víctima es culpable de violación pues una persona sólo por el hecho de ser persona, tiene el derecho a ser respetada bajo cualquier condición en la que se encuentre.
¿Qué pasa una vez se realiza la denuncia?
- La víctima narra los hechos a un funcionario de la Agencia de Delitos Sexuales del Ministerio Público, luego le tomarán la declaración por escrito.
- Lo siguiente es que una psicóloga la verá para constatar la realidad del ataque o la agresión.
- Acto seguido se le realizará una revisión ginecológica para recabar evidencias de la agresión, y se necesita realizar exámenes incluso de enfermedades de trasmisión sexual para poder descartar cualquier otra condición.
Con todas las evidencias comenzará el proceso de investigación para acusar al presunto culpable y llevarlo ante la Ley.
¿Cuáles son las penas de cárcel por delitos de abuso sexual y violación en México?
Artículo 260 del Código Penal Federal
Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Artículo 261 del Código Penal Federal
A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Artículo 262 del Código Penal Federal
Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
Artículo 265 del Código Penal Federal
Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Si ha sido víctima de acoso, abuso o agresión sexual y ha tomado la decisión de denunciarlo, recomendamos acudir a un abogado especialista en derecho penal.
El cual, la va apoyar y se encargará de velar por su protección legal y búsqueda de la justicia con el fin de detener al agresor y así usted pueda tener la oportunidad de superar esta situación progresivamente hasta que pueda volver a vivir sin miedo.