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Sustitución de la pena de prisión

De acuerdo al artículo  85 del Código Penal de Baja California.- La prisión podrá ser substituida, a juicio del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, en los términos siguientes:

I.- Cuando no exceda de tres años por multa;

II.- Cuando no exceda de 4 años por tratamiento en libertad, semilibertad o trabajo en favor de la comunidad; 

Los requisitos que contempla el artículo 86 para la substitución, se debe requerir además que:

I.- El imputado haya delinquido por 1ra vez;

II.- Pague o garantice, a satisfacción del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, la multa y la reparacion del daño y perjuicios  causados;

III.- La pena substitutiva sea más adecuada que la prisión, en atención a las condiciones personales del sujetoy a los fines que con ella se persiguen; y 

IV.- Que no se trate de delitos calificados como graves o de prisión preventiva oficiosa.

 

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