De acuerdo al artículo 85 del Código Penal de Baja California.- La prisión podrá ser substituida, a juicio del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, en los términos siguientes:
I.- Cuando no exceda de tres años por multa;
II.- Cuando no exceda de 4 años por tratamiento en libertad, semilibertad o trabajo en favor de la comunidad;
Los requisitos que contempla el artículo 86 para la substitución, se debe requerir además que:
I.- El imputado haya delinquido por 1ra vez;
II.- Pague o garantice, a satisfacción del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, la multa y la reparacion del daño y perjuicios causados;
III.- La pena substitutiva sea más adecuada que la prisión, en atención a las condiciones personales del sujetoy a los fines que con ella se persiguen; y
IV.- Que no se trate de delitos calificados como graves o de prisión preventiva oficiosa.