De acuerdo con la Ley General de Salud, la posesión de cualquier estupefaciente es un DELITO. Sí, cualquier
cantidad. Sin embargo, se clasifica en dos delitos distintos. El primero es el delito de posesión con fines de
comercio o suministro (aún gratuito). Para que se configure este delito, la autoridad de investigación debe
comprobar, además de la posesión de la sustancia, que la intención de la persona es venderla o transferirla
a otra persona, independientemente del beneficio económico. Es decir, si tú le guardas la motita a tu amix,
¡cuidado! podrías estar cometiendo el delito de posesión con fines de suministro, el cual, tiene una pena de
tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa.
El otro tipo de posesión es cuando NO tiene como fin el comercio o el suministro a otras personas, aun
gratuitamente. Es decir, para uso estrictamente personal. A esto se le conoce como posesión simple. Simple,
porque no tiene ningún propósito que afecte a terceras personas. Este delito está sancionado de diez meses
a tres años de prisión y hasta ochenta días multa.
Entonces, ¿la cantidad no es importante? La cantidad sólo es importante por dos motivos
1. Para determinar si el caso será atendido por las autoridades locales o si se atiende por las autoridades federales. (ver tabla) Si la cantidad de la sustancia es menor a lo multiplicado por mil, el caso será atendido por las autoridades locales. Si la cantidad supera lo multiplicado por mil, el caso será atendido por las autoridades federales y las penas serán más severas, dependiendo del delito. En el caso de cannabis el límite máximo para el fuero local serán 5 kilogramos. En caso de que se trate de un estupefaciente no contemplado en la tabla, sin importar la cantidad, será atendido por las autoridades federales.
2.- Para determinar si la persona detenida puede obtener su libertad por poseer. Existe un beneficio en la Ley General de Salud que permite al Ministerio Público liberar a una persona detenida por posesión de ciertas sustancias, siempre y cuando, no excedan las cantidades señaladas en la tabla; así como que la persona sea consumidora y se encuentre fuera del radio de 300 metros de centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión.
Ante cualquier detención policial, lo primero es guardar la calma. Es importante que tengas en cuenta que la policía tiene que respetar tus derechos y tú tienes el derecho de exigir que se respeten. De ser posible, busca documentar tu detención y los actos de inspección que lleve a cabo la policía. Intenta pedir auxilio a tus acompañantes o personas que vayan pasando. Recuerda que mientras te encuentres en un lugar público, tienes derecho a grabar a otras personas adultas aún sin su consentimiento si es con un fin lícito, como lo es la documentación de tu detención para proteger tus derechos procesales.
En caso de encontrarte en alguno de estos supuestos; No dudes en comunicarte con tu servidor, el Lic. Jorge Fernandez para brindarte asesoria jurídica y resolver su problema.