Todos los seres humanos por el hecho de serlo gozamos de derechos humanos y el Estado se encuentra obligado a protegerlos y garantizarlos. Entre estos derechos se encuentran el derecho a la dignidad humana, el derecho a la integridad y seguridad personales, el derecho a la intimidad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la reparación integral del daño, entre otros.
La trata de personas, es un delito que priva a las víctimas de su dignidad, integridad, seguridad, intimidad, entre otros. Los victimarios o tratantes, mediante amenazas, engaños, coacción o aprovechándose de una situación de vulnerabilidad, explotan a niñas, niños, adolescentes, mujeres, hombres, mujeres embarazadas, personas con lesiones o enfermedades, personas extranjeras y en general a cualquier ser humano, con el propóstio de prostitución, esclavitud, trabajos forzados, mendicidad, entre otros.
La trata de personas es un delito que afecta a millones de personas en el mundo. Se comete tanto hacia el interior de los países como hacia el exterior, las víctimas de este delito son captadas, enganchadas y explotadas en sus propios países o bien trasladadas hacia otros países o continentes. Es por eso que los Estados tanto de forma conjunta como individual, han tomado acciones para prevenir, reprimir y sancionar este ilícito, así como para ofrecer protección y asistencia a las víctimas.
Existen instrumentos internacionales como convenciones y protocolos relativos a la trata de personas y a delitos relacionados con esta, algunos de ellos ratificados por el Estado Mexicano.
En el año 2000 se suscribió en Palermo, Italia, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del cual derivó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo).
En 2003, México ratificó el Protocolo Palermo, el cual dispone que se entenderá por trata de personas lo siguiente:
Artículo 3 inciso a): Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluriá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidubre, o la extracción de órganos.
En 2007, en México se expidió y publicó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Persona.
Derechos de las Víctimas de Trata de Personas
Las víctimas de trata de personas tienen derecho a:
- Recibir asesoría jurídica.
- Coadyuvar con el Ministerio Público.
- Recibir alojamiento adecuado hasta su total recuperación y resocialización, cuando sea necesario.
- Recibir atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo hasta su total recuperación y resocialización.
- Atención física, psicológica y social de urgencia y hasta su total recuperación y rehabilitación.
- La reparación del daño.
- Que su identidad y datos personales sean resguardados.
- Solicitar medidas cautelares para la protección y restitución de sus derechos.
- Impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
Si has sido víctima de este delito, no dudes en comunicarte con tu servidor el Lic. Jorge Fernández para darte una asesoría en material penal.