De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en México, existen ciertos calibres permitidos para la posesión y portación de armas de fuego. A continuación, te proporciono información sobre los calibres permitidos:
Para protección del domicilio particular:
Se autoriza el registro de armas cortas (pistolas y revólveres) en los calibres no superiores al 0.380″ o 0.38″ Especial.
Las armas de fuego de calibres y características permitidas pueden portarse bajo el amparo de una Licencia Particular Individual de Portación de Arma de Fuego.
Recuerda que siempre es importante consultar la legislación vigente y cumplir con los requisitos establecidos para la posesión y portación de armas de fuego en tu país. Si tienes más preguntas, no dudes en preguntar.