De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en México, existen ciertos calibres permitidos para la posesión y portación de armas de fuego. A continuación, te proporciono información sobre los calibres permitidos:
- Para protección del domicilio particular:
- Se autoriza el registro de armas cortas (pistolas y revólveres) en los calibres no superiores al 0.380″ o 0.38″ Especial.
- No se permiten los calibres 0.38″ Súper, 0.357″ Magnum, 5.7 mm ni otros que la Secretaría de la Defensa Nacional considere de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea1.
- Para protección de parcelas o ejidos:
- Se autoriza el registro de armas largas (carabinas, rifles y escopetas) en calibres como 0.22″, 12 GA, 16 GA, 20, 28 y 410.
- Las escopetas no deben tener un cañón de longitud inferior a 635 mm (25″), y las de calibre superior al 12 (.729″ ó 18.5 mm)1.
- Para uso en actividades de caza o cacería
- Se permite el registro de armas largas y cortas para tiro deportivo o caza.
- El interesado debe contar con una credencial que lo acredite como socio activo de un club cinegético
- Para coleccionistas:
- Se autoriza el registro de armas de fuego para una colección únicamente con fines de exhibición.
- Debe obtenerse un permiso de coleccionista otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional1.
- Para portación:
- Las armas de fuego de calibres y características permitidas pueden portarse bajo el amparo de una Licencia Particular Individual de Portación de Arma de Fuego.
- La portación debe justificarse por necesidad, según criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional1.
Recuerda que siempre es importante consultar la legislación vigente y cumplir con los requisitos establecidos para la posesión y portación de armas de fuego en tu país. Si tienes más preguntas, no dudes en preguntar.