El Código Penal para el estado de Sinaloa dispone que comete delito informático la persona que dolosamente y sin derecho:
Use o entre a una base de datos, sistema de computadoras o red de computadoras con el propósito de dañar, ejecutar o alterar un esquema, con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información. Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistema o red.
¿Cuáles son los delitos informáticos previstos en la legislación penal mexicana?
En México existe un atraso en la tipificación de delitos informáticos en relación con ordenamientos jurídicos de otros países. Sin embargo, mencionamos a continuación algunos delitos tipificados en el Código Penal Federal y en los códigos penales de las entidades federativas:
Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Acoso sexual
Alteración o manipulación de medios de identificación electrónica
Delitos contra la indemnidad de privacidad de la información sexual
Delitos en materia de derechos de autor
Engaño telefónico
Falsificación de títulos
Pornografía
Suplantación de Identidad
Delito equiparado al robo
Nota aclaratoria: se recomienda consultar además la legislación penal federal y estatal para determinar lo que resulte aplicable para el caso concreto.